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ARCA actualizó los importes a partir de los cuales las entidades financieras y las plataformas de gestión electrónica o digital deben informar las transacciones, saldos y consumos de sus clientes.

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ARCA actualizó los importes a partir de los cuales las entidades financieras y las plataformas de gestión electrónica o digital deben informar las transacciones, saldos y consumos de sus clientes.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero difundió los nuevos importes a partir de los cuales deben informar las entidades financieras y las billeteras virtuales sobre transacciones, saldos y consumos de sus clientes.

Los nuevos importes surgen de la actualización semestral automática basada en las variaciones del IPC y comienzan a regir para las operaciones ocurridas a partir del 1° de enero.

Recordamos que la resolución general (AFIP) 5512 dispusó que la ARCA actualizará cada 6 meses estos importes sobre la base del coeficiente que surja de las variaciones del IPC, conforme a los valores suministrados por el INDEC y los publicará en su sitio “web”.
La Agencia aclara que esta medida no afecta a los consumidores , ya que solo corresponde a un régimen de información que deben cumplir las entidades financieras, billeteras virtuales y plataformas.

Qué deberán informar los bancos y las billeteras virtuales

Al respecto, los bancos deberán informarle a la ARCA cuando el monto total acumulado de las acreditaciones y extracciones mensuales en las cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldo y de la seguridad social; y cuentas especiales iguale o supere los $1.000.000, en lugar de los $700.000 estipulados hasta ahora. También deberán comunicar los movimientos cuando los saldos de las cuentas igualen o superen al último día hábil del mes ese monto, al igual que cuando lo hagan los depósitos a plazo.

Además, deberán brindar información de todos estos conceptos de los clientes, incluso cuando se supera el monto en sólo uno de ellos. Asimismo, respecto a los consumos con tarjetas de débito del titular y adicionales, se eleva de $400.000 a $600.000 el monto a partir del cual deben aportar información.

Por su parte, los administradores de sistemas de procesamiento de pagos a través de plataformas de gestión electrónica o digital, incluyendo los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) -conocidas como billeteras virtuales- deberán informar los montos, al igual que la nómina de cuentas de los clientes, en el caso de que los ingresos o egresos totales en el período igualen o superen los $600.000 en lugar de $400.000 y cuando los saldos al último día hábil del mes igualen o superen los $1.000.000, elevándose el piso anterior de $700.000.

Por último, se deberá informar cuando el tipo de operación, ya sea de ingreso o egreso (de efectivo, transferencia bancaria, en moneda extranjera, moneda digital) de una transferencia bancaria o virtual iguale o supere los $ 2.000.000.

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero difundió los nuevos importes a partir de los cuales deben informar las entidades financieras y las billeteras virtuales sobre transacciones, saldos y consumos de sus clientes.

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Recordamos que la resolución general (AFIP) 5512 dispusó que la ARCA actualizará cada 6 meses estos importes sobre la base del coeficiente que surja de las variaciones del IPC, conforme a los valores suministrados por el INDEC y los publicará en su sitio “web”.
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Qué deberán informar los bancos y las billeteras virtuales

Al respecto, los bancos deberán informarle a la ARCA cuando el monto total acumulado de las acreditaciones y extracciones mensuales en las cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldo y de la seguridad social; y cuentas especiales iguale o supere los $1.000.000, en lugar de los $700.000 estipulados hasta ahora. También deberán comunicar los movimientos cuando los saldos de las cuentas igualen o superen al último día hábil del mes ese monto, al igual que cuando lo hagan los depósitos a plazo.

Además, deberán brindar información de todos estos conceptos de los clientes, incluso cuando se supera el monto en sólo uno de ellos. Asimismo, respecto a los consumos con tarjetas de débito del titular y adicionales, se eleva de $400.000 a $600.000 el monto a partir del cual deben aportar información.

Por su parte, los administradores de sistemas de procesamiento de pagos a través de plataformas de gestión electrónica o digital, incluyendo los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) -conocidas como billeteras virtuales- deberán informar los montos, al igual que la nómina de cuentas de los clientes, en el caso de que los ingresos o egresos totales en el período igualen o superen los $600.000 en lugar de $400.000 y cuando los saldos al último día hábil del mes igualen o superen los $1.000.000, elevándose el piso anterior de $700.000.

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