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El certificado MIPYME es un documento que acredita la inscripción al Registro MIPYME y permite a micro, pequeñas y medianas empresas que reúnan los requisitos acceder a diversos beneficios impositivos, previsionales y otros que disponen distintas entidades como las financieras.

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El certificado MIPYME es un documento que acredita la inscripción al Registro MIPYME y permite a micro, pequeñas y medianas empresas que reúnan los requisitos acceder a diversos beneficios impositivos, previsionales y otros que disponen distintas entidades como las financieras.

La inscripción al Registro MIPYME se realiza mediante la página web de la AFIP, con la presentación del Formulario 1272, de forma que la empresa autoriza a la AFIP a proporcionar información con secreto fiscal a la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa (SEyPyME). Las condiciones que debe reunir una empresa para su inscripción están determinadas en la resolución (SEyPyME) 220/2019, según parámetros de tope de empleo, límite de activos, secciones y actividades incluidas, y límite de ventas totales.

La Secretaría recibe información sobre las ventas y empleo de los últimos 3 ejercicios fiscales, activo del último ejercicio fiscal, accionistas y socios, información relativa a la empresa (dirección, teléfono, mail), actividades económicas que realiza, las altas y bajas de impuestos y la fecha de cierre de ejercicio. Hay condiciones especiales, como empresas con menos de 3 años de antigüedad, o aquellas que forman parte de grupos económicos o que tienen beneficios impositivos especiales, cuya inscripción se analizará según el caso.

El certificado MIPYME tiene vigencia hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio económico, por lo que su renovación debe solicitarse a partir del primer día de dicho mes.

Renovación automática

La SEyPyME, con el dictado de la RGC (AFIP – SEyPyME) 4642, desde abril de 2020, realizará la renovación automática siempre que la empresa tenga presentadas las DDJJ de los últimos 3 ejercicios de IVA, cargas sociales o monotributo, según corresponda. La AFIP crea el F. 1272 y lo pone a disposición de la empresa por 20 días corridos para que verifique los datos y rectifique en caso de ser necesario. El primer día hábil posterior, la AFIP envía automáticamente la información a la SEyPyME. Si la empresa no contara con las presentaciones, la AFIP envía al domicilio fiscal electrónico, dentro de los primeros 5 días hábiles, un aviso sobre esta situación, para que de regularizarlo pueda realizar la reinscripción de forma manual.

El 15 de abril de 2020, el Ministerio de Desarrollo Productivo anunció que los certificados a vencer el 30 de abril y el 31 de mayo (respecto de las empresas con cierre en enero de 2020) mantendrán su vigencia hasta el 30 de junio, en virtud de la situación actual de emergencia sanitaria en la que nos encontramos, y la renovación automática recién se efectuará en junio.

Sin embargo, aclara que aquellas empresas que necesiten realizar el trámite de renovación del certificado por su situación particular tendrán habilitada la opción para hacer el trámite en forma manual.

El 8 de junio de 2020, la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Emprendedores (SPyMEyE) anunció que comenzaría con la reinscripción automática al Registro MIPYME respecto de todas aquellas empresas que mantengan vigente su inscripción en el “Registro de Empresas MIPYMES”.

A tal fin, se publicó en el Boletín Oficial del día 10 de junio de 2020, la resolución general conjunta (AFIP – SpyMEyE) 4737/2020 , donde establece el procedimiento de notificación al domicilio fiscal electrónico de aquellas empresas que tuvieron cierre de ejercicio en diciembre de 2019, y enero de 2020.

Para ello, pondrá a disposición el Formulario 1272, a partir del día 10 de junio, para que cada empresa lo revise y verifique los datos ingresados. Las mismas tendrán plazo hasta el 20 de junio para confirmar o rectificar.

¿Qué beneficios nos concede tener el Certificado MIPYME?

Entre los beneficios impositivos permanentes se encuentran:

  • 1.- IVA: pago a 60 días del vencimiento de la presentación de DDJJ y certificado de no retención.
  • 2.- Compensación del impuesto al débito crédito bancario Ley 25.013 en el pago de Ganancias.
  • 3.- Extracciones bancarias, sin tasa duplicada del Impuesto Ley 25.013, para las Micro y Pequeñas Empresas.
  • 4.- Reducción de retenciones para microempresas de comercio, cuando la modalidad de pago sea con tarjeta de crédito o débito.
  • 5.- Plan Moratoria y Plan Permanente, acceso y mejor condiciones de plazos y tasas de financiación.
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El certificado MIPYME es un documento que acredita la inscripción al Registro MIPYME y permite a micro, pequeñas y medianas empresas que reúnan los requisitos acceder a diversos beneficios impositivos, previsionales y otros que disponen distintas entidades como las financieras.

La inscripción al Registro MIPYME se realiza mediante la página web de la AFIP, con la presentación del Formulario 1272, de forma que la empresa autoriza a la AFIP a proporcionar información con secreto fiscal a la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa (SEyPyME). Las condiciones que debe reunir una empresa para su inscripción están determinadas en la resolución (SEyPyME) 220/2019, según parámetros de tope de empleo, límite de activos, secciones y actividades incluidas, y límite de ventas totales.

La Secretaría recibe información sobre las ventas y empleo de los últimos 3 ejercicios fiscales, activo del último ejercicio fiscal, accionistas y socios, información relativa a la empresa (dirección, teléfono, mail), actividades económicas que realiza, las altas y bajas de impuestos y la fecha de cierre de ejercicio. Hay condiciones especiales, como empresas con menos de 3 años de antigüedad, o aquellas que forman parte de grupos económicos o que tienen beneficios impositivos especiales, cuya inscripción se analizará según el caso.

El certificado MIPYME tiene vigencia hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio económico, por lo que su renovación debe solicitarse a partir del primer día de dicho mes.

Renovación automática

La SEyPyME, con el dictado de la RGC (AFIP – SEyPyME) 4642, desde abril de 2020, realizará la renovación automática siempre que la empresa tenga presentadas las DDJJ de los últimos 3 ejercicios de IVA, cargas sociales o monotributo, según corresponda. La AFIP crea el F. 1272 y lo pone a disposición de la empresa por 20 días corridos para que verifique los datos y rectifique en caso de ser necesario. El primer día hábil posterior, la AFIP envía automáticamente la información a la SEyPyME. Si la empresa no contara con las presentaciones, la AFIP envía al domicilio fiscal electrónico, dentro de los primeros 5 días hábiles, un aviso sobre esta situación, para que de regularizarlo pueda realizar la reinscripción de forma manual.

El 15 de abril de 2020, el Ministerio de Desarrollo Productivo anunció que los certificados a vencer el 30 de abril y el 31 de mayo (respecto de las empresas con cierre en enero de 2020) mantendrán su vigencia hasta el 30 de junio, en virtud de la situación actual de emergencia sanitaria en la que nos encontramos, y la renovación automática recién se efectuará en junio.

Sin embargo, aclara que aquellas empresas que necesiten realizar el trámite de renovación del certificado por su situación particular tendrán habilitada la opción para hacer el trámite en forma manual.

El 8 de junio de 2020, la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Emprendedores (SPyMEyE) anunció que comenzaría con la reinscripción automática al Registro MIPYME respecto de todas aquellas empresas que mantengan vigente su inscripción en el “Registro de Empresas MIPYMES”.

A tal fin, se publicó en el Boletín Oficial del día 10 de junio de 2020, la resolución general conjunta (AFIP – SpyMEyE) 4737/2020 , donde establece el procedimiento de notificación al domicilio fiscal electrónico de aquellas empresas que tuvieron cierre de ejercicio en diciembre de 2019, y enero de 2020.

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¿Qué beneficios nos concede tener el Certificado MIPYME?

Entre los beneficios impositivos permanentes se encuentran:

  • 1.- IVA: pago a 60 días del vencimiento de la presentación de DDJJ y certificado de no retención.
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Renovación automática

La SEyPyME, con el dictado de la RGC (AFIP – SEyPyME) 4642, desde abril de 2020, realizará la renovación automática siempre que la empresa tenga presentadas las DDJJ de los últimos 3 ejercicios de IVA, cargas sociales o monotributo, según corresponda. La AFIP crea el F. 1272 y lo pone a disposición de la empresa por 20 días corridos para que verifique los datos y rectifique en caso de ser necesario. El primer día hábil posterior, la AFIP envía automáticamente la información a la SEyPyME. Si la empresa no contara con las presentaciones, la AFIP envía al domicilio fiscal electrónico, dentro de los primeros 5 días hábiles, un aviso sobre esta situación, para que de regularizarlo pueda realizar la reinscripción de forma manual.

El 15 de abril de 2020, el Ministerio de Desarrollo Productivo anunció que los certificados a vencer el 30 de abril y el 31 de mayo (respecto de las empresas con cierre en enero de 2020) mantendrán su vigencia hasta el 30 de junio, en virtud de la situación actual de emergencia sanitaria en la que nos encontramos, y la renovación automática recién se efectuará en junio.

Sin embargo, aclara que aquellas empresas que necesiten realizar el trámite de renovación del certificado por su situación particular tendrán habilitada la opción para hacer el trámite en forma manual.

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¿Qué beneficios nos concede tener el Certificado MIPYME?

Entre los beneficios impositivos permanentes se encuentran:

  • 1.- IVA: pago a 60 días del vencimiento de la presentación de DDJJ y certificado de no retención.
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