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Cabe mencionar que los Escribanos cuando emiten facturas por servicios, lo deben hacer con algunas particularidades, por su caracterización de Agentes de Información y Recaudación.

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Cabe mencionar que los Escribanos cuando emiten facturas por servicios, lo deben hacer con algunas particularidades, por su caracterización de Agentes de Información y Recaudación.

Ser agente de recaudación significa que ingresan, determinados impuestos y tasas, por cuenta y orden de terceros (sus clientes). Entonces, son agentes de retención de: impuestos nacionales (ganancias e impuesto a la transferencia de inmuebles), impuestos provinciales (sellos), tasas municipales, otras tasas de Organismos del Estado (Registro Propiedad inmueble o IGJ, etc).

Estos ítems, entonces no son ingresos propios por mas de que figuren en la factura que emite cada escribano.

Aquí un detalle de los rubros de facturación que no están alcanzados por el IVA, atento a que no revisten el carácter de ingresos propios, sino que se trata de un recupero de gastos que el escribano debe realizar por cuenta y orden del requirente (contribuyente).

  • 1. Foja Matriz y Copia: En un insumo necesario para llevar adelante el acto protocolar. En la medida en que se facture el costo estricto no se encuentra gravado por el IVA.
  • 2. Registro de la Propiedad Inmueble: Al representar un gasto necesario para poder realizar el acto notarial correspondiente (Certificados e informes emitidos por el Registro, tasa de inscripción, etc.), en la medida en que se facture el costo estricto no se encuentra gravado por el IVA.
  • 3. Certificados Administrativos: Ídem 2.
  • 4. Aporte notarial Provincia de Buenos Aires: En este caso, se trata de un gasto del escribano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se está dirigido a financiar la Caja de previsión social del Colegio de Escribano de la Provincia de Buenos Aires. Se trata de un costo impuesto por ley provincial que deriva de la escritura. En la medida en que se facture el costo estricto no se encuentra gravado por el IVA.
  • 5. Aporte notarial otras jurisdicciones: Ídem 4.
  • 6. Derecho de escritura Colegio de Escribanos: En este caso, es razonable interpretar que nos encontramos frente a un gasto correspondiente a la escritura, razón por la cual en la medida en que se facture el costo estricto el cargo no se encuentra gravado por el IVA.
  • 7. Edictos: En la medida en que se facture el costo estricto no se encuentra gravado por el IVA.
  • 8. Sellados de formularios trámites IGJ: Ídem anterior.
  • 9. Derecho de Registración Colegio de Escribanos por minuta digital de habilitaciones: Ídem punto 7.
  • 10. Tasas inscripción actos de autoprotección y testamentos: Ídem punto 7.
  • 11 Legalizaciones Colegio de Escribanos: Ídem punto 7.
  • 12. Retenciones Impuesto a las Ganancias: Ídem punto 7.
  • 13. Retenciones Impuesto a la Transferencia de Inmuebles: Ídem punto 7.
  • 14. Retenciones Impuestos locales (Sellos): Ídem punto 7.

Cabe mencionar que en el caso de escribanos monotributistas, solo debería sumar en la facturación devengada, para categorizar dentro del regimen simplificado a cada co ntribuyente, los ingresos que llamamos "alcanzados con IVA". Pero AFIP considera que, los escribanos monotributistas solo pueden computar como NO gravado, con el objeto de categorizarse o permanecer o no en el regimen simplificado, los impuestos nacionales y provinciales. Todos los otros items, considera que estan dentro de los "ingresos brutos" a tener en cuenta.

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Ser agente de recaudación significa que ingresan, determinados impuestos y tasas, por cuenta y orden de terceros (sus clientes). Entonces, son agentes de retención de: impuestos nacionales (ganancias e impuesto a la transferencia de inmuebles), impuestos provinciales (sellos), tasas municipales, otras tasas de Organismos del Estado (Registro Propiedad inmueble o IGJ, etc).

Estos ítems, entonces no son ingresos propios por mas de que figuren en la factura que emite cada escribano.

Aquí un detalle de los rubros de facturación que no están alcanzados por el IVA, atento a que no revisten el carácter de ingresos propios, sino que se trata de un recupero de gastos que el escribano debe realizar por cuenta y orden del requirente (contribuyente).

  • 1. Foja Matriz y Copia: En un insumo necesario para llevar adelante el acto protocolar. En la medida en que se facture el costo estricto no se encuentra gravado por el IVA.
  • 2. Registro de la Propiedad Inmueble: Al representar un gasto necesario para poder realizar el acto notarial correspondiente (Certificados e informes emitidos por el Registro, tasa de inscripción, etc.), en la medida en que se facture el costo estricto no se encuentra gravado por el IVA.
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  • 4. Aporte notarial Provincia de Buenos Aires: En este caso, se trata de un gasto del escribano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se está dirigido a financiar la Caja de previsión social del Colegio de Escribano de la Provincia de Buenos Aires. Se trata de un costo impuesto por ley provincial que deriva de la escritura. En la medida en que se facture el costo estricto no se encuentra gravado por el IVA.
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  • 6. Derecho de escritura Colegio de Escribanos: En este caso, es razonable interpretar que nos encontramos frente a un gasto correspondiente a la escritura, razón por la cual en la medida en que se facture el costo estricto el cargo no se encuentra gravado por el IVA.
  • 7. Edictos: En la medida en que se facture el costo estricto no se encuentra gravado por el IVA.
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Cabe mencionar que en el caso de escribanos monotributistas, solo debería sumar en la facturación devengada, para categorizar dentro del regimen simplificado a cada co ntribuyente, los ingresos que llamamos "alcanzados con IVA". Pero AFIP considera que, los escribanos monotributistas solo pueden computar como NO gravado, con el objeto de categorizarse o permanecer o no en el regimen simplificado, los impuestos nacionales y provinciales. Todos los otros items, considera que estan dentro de los "ingresos brutos" a tener en cuenta.

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  • 1. Foja Matriz y Copia: En un insumo necesario para llevar adelante el acto protocolar. En la medida en que se facture el costo estricto no se encuentra gravado por el IVA.
  • 2. Registro de la Propiedad Inmueble: Al representar un gasto necesario para poder realizar el acto notarial correspondiente (Certificados e informes emitidos por el Registro, tasa de inscripción, etc.), en la medida en que se facture el costo estricto no se encuentra gravado por el IVA.
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  • 4. Aporte notarial Provincia de Buenos Aires: En este caso, se trata de un gasto del escribano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se está dirigido a financiar la Caja de previsión social del Colegio de Escribano de la Provincia de Buenos Aires. Se trata de un costo impuesto por ley provincial que deriva de la escritura. En la medida en que se facture el costo estricto no se encuentra gravado por el IVA.
  • 5. Aporte notarial otras jurisdicciones: Ídem 4.
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  • 7. Edictos: En la medida en que se facture el costo estricto no se encuentra gravado por el IVA.
  • 8. Sellados de formularios trámites IGJ: Ídem anterior.
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