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Simplifican procesos aduaneros.

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La ley del impuesto a las ganancias en el artículo 85 establece: de las ganancias del año fiscal, cualquiera fuese la fuente de ganancia y con las limitaciones contenidas en ella, dispone una serie de deducciones admitidas, que integran el grupo de las llamadas “deducciones generales”; expresamente en el inciso c) se detallan las donaciones a los siguientes sujetos o entes:

  • Fiscos nacional, provinciales y municipales
  • Fondo Partidario Permanente
  • Partidos políticos reconocidos incluso para el caso de campañas electorales
  • Instituciones religiosas (LG. Art. 26 inc e)

En el caso de Asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual (LG. Art. 26 inc. f)cuyo objetivo principal sea:

  1. La realización de actividad de asistencia social u obra médica asistencial de beneficencia, sin fines de lucro, incluidas las actividades de cuidado y protección de la infancia, vejez, minusvalía y discapacidad.
  2. La investigación científica y tecnológica, aun cuando la misma esté destinada a la actividad académica o docente, y cuenten con una certificación de calificación respecto de los programas de investigación, de los investigadores y del personal de apoyo que participen en los correspondientes programas extendida por la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica dependiente de la Secretaría de Gobierno de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
  3. La investigación científica sobre cuestiones económicas, políticas y sociales orientadas al desarrollo de los planes de partidos políticos.
  4. La actividad educativa sistemática y de grado para el otorgamiento de títulos reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, como asimismo la promoción de valores culturales, mediante el auspicio, subvención, dictado o mantenimiento de cursos gratuitos prestados en establecimientos educacionales públicos o privados reconocidos por los Ministerios de Educación o similares de las respectivas jurisdicciones.

El importe que se destine a donación tiene límite a los efectos de su deducción en el impuesto a las ganancias?
Efectivamente, la ley expresa que serán deducibles las donaciones realizadas en las condiciones que determine la reglamentación y hasta el límite del cinco por ciento (5%) de la ganancia neta del ejercicio.

¿Cómo constato que la entidad esté reconocida por AFIP?
Se puede consultar los sujetos que poseen certificados de exención ingresando el CUIT en la AFIP.

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En el caso de Asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual (LG. Art. 26 inc. f)cuyo objetivo principal sea:

  1. La realización de actividad de asistencia social u obra médica asistencial de beneficencia, sin fines de lucro, incluidas las actividades de cuidado y protección de la infancia, vejez, minusvalía y discapacidad.
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  3. La investigación científica sobre cuestiones económicas, políticas y sociales orientadas al desarrollo de los planes de partidos políticos.
  4. La actividad educativa sistemática y de grado para el otorgamiento de títulos reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, como asimismo la promoción de valores culturales, mediante el auspicio, subvención, dictado o mantenimiento de cursos gratuitos prestados en establecimientos educacionales públicos o privados reconocidos por los Ministerios de Educación o similares de las respectivas jurisdicciones.

El importe que se destine a donación tiene límite a los efectos de su deducción en el impuesto a las ganancias?
Efectivamente, la ley expresa que serán deducibles las donaciones realizadas en las condiciones que determine la reglamentación y hasta el límite del cinco por ciento (5%) de la ganancia neta del ejercicio.

¿Cómo constato que la entidad esté reconocida por AFIP?
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El importe que se destine a donación tiene límite a los efectos de su deducción en el impuesto a las ganancias?
Efectivamente, la ley expresa que serán deducibles las donaciones realizadas en las condiciones que determine la reglamentación y hasta el límite del cinco por ciento (5%) de la ganancia neta del ejercicio.

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