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Beneficios de contar con certificado MiPyME vigente

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A nivel nacional

Beneficios de contar con certificado MiPyME vigente

Alícuota de contribuciones patronales de seguridad social: las MIPYME tendrán 18% de alícuota de contribuciones patronales.

Exención del impuesto al retiro en efectivo para micro y pequeñas empresas: cuando se lleven a cabo extracciones en efectivo de cuentas bancarias o cuentas de pago (cuenta electrónica), bajo cualquier forma, los débitos efectuados en las cuentas estarán sujetos al doble de la tasa vigente, sobre el monto de los mismos, salvo en las cuentas cuyos titulares sean personas humanas o personas jurídicas que revistan y acrediten la condición de micro y pequeñas empresas.

Compensación del impuesto al cheque en el pago de ganancias: las micro o pequeñas empresas pueden compensar en el pago de ganancias el 100% del impuesto al cheque, y las empresas industriales medianas tramo 1, el 60%. De igual forma, podrá compensarse el impuesto sobre los movimientos de fondos en cuentas de pago (cuenta electrónica).

Para tener en cuenta:

  • Las cuentas bancarias y otras operatorias tienen que estar a nombre del beneficiario inscripto.
  • El beneficio tendrá efectos respecto del impuesto acreditado y/o debitado a partir del mes en el cual se apruebe la inscripción al registro.
  • El remanente del impuesto a los débitos y créditos no podrá ser compensado con otros impuestos a cargo del contribuyente ni con solicitudes de reintegro o transferencia a favor de terceros. Solo se puede trasladar el 34% de los créditos, hasta su agotamiento, a otros períodos fiscales.

Cómputo del impuesto a los créditos y débitos bancarios como pago a cuenta de las contribuciones patronales con destino SIPA: las microempresas pueden utilizar hasta el 30% del importe pagado en concepto de impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias como pago a cuenta de hasta el 15% de las contribuciones patronales con destino SIPA. (solo en las cuentas corrientes, les cobran este impuesto, Cajas de Ahorro NO)

Rige para las contribuciones patronales devengadas entre el 1/8/2023 y el 31/12/2024 inclusive.

Pago del IVA a noventa días: las micro o pequeñas empresas pueden optar por pagar a noventa días el IVA que declaran mensualmente.

Exclusión de retenciones y/o percepciones del IVA: si la microempresa está en la categoría A del SIPER en la AFIP, puede tramitar el certificado de exclusión de retenciones y/o percepciones del IVA sin necesidad de contar con saldo a favor de libre disponibilidad, ni de presentar el formulario 936 ni proyecciones.

Simplificación para solicitar el certificado de no retención del IVA: las MIPYMES pueden solicitar el beneficio cuando sus declaraciones juradas del IVA tengan un saldo a favor durante dos períodos fiscales consecutivos anteriores al pedido.

Beneficios en el Mercado Financiero: varios, consultarnos.

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A nivel nacional

Beneficios de contar con certificado MiPyME vigente

Alícuota de contribuciones patronales de seguridad social: las MIPYME tendrán 18% de alícuota de contribuciones patronales.

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Compensación del impuesto al cheque en el pago de ganancias: las micro o pequeñas empresas pueden compensar en el pago de ganancias el 100% del impuesto al cheque, y las empresas industriales medianas tramo 1, el 60%. De igual forma, podrá compensarse el impuesto sobre los movimientos de fondos en cuentas de pago (cuenta electrónica).

Para tener en cuenta:

  • Las cuentas bancarias y otras operatorias tienen que estar a nombre del beneficiario inscripto.
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  • El remanente del impuesto a los débitos y créditos no podrá ser compensado con otros impuestos a cargo del contribuyente ni con solicitudes de reintegro o transferencia a favor de terceros. Solo se puede trasladar el 34% de los créditos, hasta su agotamiento, a otros períodos fiscales.

Cómputo del impuesto a los créditos y débitos bancarios como pago a cuenta de las contribuciones patronales con destino SIPA: las microempresas pueden utilizar hasta el 30% del importe pagado en concepto de impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias como pago a cuenta de hasta el 15% de las contribuciones patronales con destino SIPA. (solo en las cuentas corrientes, les cobran este impuesto, Cajas de Ahorro NO)

Rige para las contribuciones patronales devengadas entre el 1/8/2023 y el 31/12/2024 inclusive.

Pago del IVA a noventa días: las micro o pequeñas empresas pueden optar por pagar a noventa días el IVA que declaran mensualmente.

Exclusión de retenciones y/o percepciones del IVA: si la microempresa está en la categoría A del SIPER en la AFIP, puede tramitar el certificado de exclusión de retenciones y/o percepciones del IVA sin necesidad de contar con saldo a favor de libre disponibilidad, ni de presentar el formulario 936 ni proyecciones.

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Pago del IVA a noventa días: las micro o pequeñas empresas pueden optar por pagar a noventa días el IVA que declaran mensualmente.

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