Noticias

stdClass Object
(
    [id] => 210
    [asset_id] => 348
    [title] => VACACIONES 2020: ¿CÓMO SE APLICAN?
    [alias] => vacaciones-2020-como-se-aplican
    [introtext] => 

El artículo 150 de la LCT fija los plazos máximos que el trabajador tendrá derecho a gozar en concepto de vacaciones, de acuerdo a su antigüedad.

[fulltext] =>

El artículo 150 de la LCT fija los plazos máximos que el trabajador tendrá derecho a gozar en concepto de vacaciones, de acuerdo a su antigüedad:

 Vacaciones  Antigüedad
14 días corridos  Que no exceda de 5 años 
21 días corridos  Mayor a 5 años y que no exceda los 10 años
28 días corridos  Mayor a 10 años y que no exceda los 20 años
35 días corridos  Mayor a 20 años

Como saber la antigüedad:

La antigüedad del trabajador es el factor determinante para establecer la extensión de las vacaciones. Se toma en cuenta la antigüedad que alcanza el trabajador al 31 de diciembre del año al que corresponde su otorgamiento, independientemente de que el trabajador comience sus vacaciones antes de esta fecha (art. 150, último párrafo, LCT).

Como se computan los días:

Para calcular la extensión de las vacaciones, se computarán los días como corridos. El período vacacional comprende los días inhábiles (sábados, domingos y feriados). Luego hay que analizar, cada convenio colectivo.

Suspensión por enfermedad:

Si el trabajador notifica una enfermedad inculpable durante el transcurso del período vacacional -por ejemplo, COVID-19-, se suspende inmediatamente el plazo de descanso anual, ya que se ve frustrada la finalidad reparadora de las vacaciones.

Pago de Vacaciones:

Fecha de Pago: Con el fin de que el trabajador disponga del dinero para el uso y goce de sus vacaciones, el empleador se encuentra obligado a abonar el importe que devengarán las vacaciones del trabajador antes de que estas comiencen.

Aclaración: Las vacaciones, conforme con el fin higiénico que persiguen, no podrán ser sustituidas por dinero, salvo en caso de extinción de la relación laboral (art. 162, LCT).

Como se otorgan:

La LCT le otorga al empleador la facultad de otorgar las vacaciones, quien deberá observar las siguientes salvedades:

  1. Debe otorgarse en forma continua y no fraccionada.
  2. Debe comenzar en un día hábil para el trabajador posterior al descanso semanal, o al feriado que lo prolongue (art. 151, LCT)

Acumulación:

La LCT señala que las vacaciones deberán gozarse de manera completa y continua, por lo que se encontraría vedada la acumulación de períodos de vacaciones. Sin embargo, si hay acuerdo de voluntades entre las partes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 164 de la LCT, se podrá acumular a un período de vacaciones la tercera parte de un período inmediato anterior, la cual deberá adicionarse en el período vacacional inmediato siguiente.

Momento:

Se reitera, el empleador es quien dispone de la facultad de otorgar las vacaciones a sus dependientes en función de la facultad de organización que le confiere la LCT (art. 64, LCT), observando las siguientes limitaciones (art. 154, LCT):

  • El período en el que el empleador otorga las licencias anuales debe circunscribirse entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente.
  • El empleador deberá notificar al trabajador la fecha en la que comienzan sus vacaciones con una antelación no menor de 45 días.
[state] => 1 [catid] => 8 [created] => 2020-10-13 14:20:35 [created_by] => 889 [created_by_alias] => [modified] => 2023-09-01 17:25:49 [modified_by] => 887 [checked_out] => 0 [checked_out_time] => [publish_up] => 2020-10-13 14:20:35 [publish_down] => [images] => {"image_intro":"","float_intro":"","image_intro_alt":"","image_intro_caption":"","image_fulltext":"","float_fulltext":"","image_fulltext_alt":"","image_fulltext_caption":""} [urls] => {"urla":false,"urlatext":"","targeta":"","urlb":false,"urlbtext":"","targetb":"","urlc":false,"urlctext":"","targetc":""} [attribs] => {"article_layout":"","show_title":"","link_titles":"","show_tags":"","show_intro":"","info_block_position":"","info_block_show_title":"","show_category":"","link_category":"","show_parent_category":"","link_parent_category":"","show_associations":"","show_author":"","link_author":"","show_create_date":"","show_modify_date":"","show_publish_date":"","show_item_navigation":"","show_icons":"","show_print_icon":"","show_email_icon":"","show_vote":"","show_hits":"","show_noauth":"","urls_position":"","alternative_readmore":"","article_page_title":"","show_publishing_options":"","show_article_options":"","show_urls_images_backend":"","show_urls_images_frontend":""} [version] => 10 [ordering] => [metakey] => [metadesc] => [access] => 1 [hits] => 250 [metadata] => Joomla\Registry\Registry Object ( [data:protected] => stdClass Object ( [robots] => [author] => [rights] => [xreference] => ) [initialized:protected] => 1 [separator:protected] => . ) [featured] => 0 [language] => * [featured_up] => [featured_down] => [category_title] => Blog [category_alias] => blog [category_access] => 1 [category_language] => * [author] => Andrea Parise [parent_title] => ROOT [parent_id] => [parent_route] => [parent_alias] => root [parent_language] => * [rating] => [rating_count] => [params] => Joomla\Registry\Registry Object ( [data:protected] => stdClass Object ( [article_layout] => _:default [show_title] => 1 [link_titles] => 1 [show_intro] => 0 [info_block_position] => 0 [info_block_show_title] => 0 [show_category] => 0 [link_category] => 1 [show_parent_category] => 0 [link_parent_category] => 0 [show_associations] => 0 [flags] => 1 [show_author] => 0 [link_author] => 0 [show_create_date] => 0 [show_modify_date] => 0 [show_publish_date] => 0 [show_item_navigation] => 0 [show_readmore] => 0 [show_readmore_title] => 1 [readmore_limit] => 100 [show_tags] => 1 [record_hits] => 1 [show_hits] => 0 [show_noauth] => 0 [urls_position] => 0 [captcha] => [show_publishing_options] => 1 [show_article_options] => 1 [show_configure_edit_options] => 1 [show_permissions] => 1 [show_associations_edit] => 1 [save_history] => 1 [history_limit] => 10 [show_urls_images_frontend] => 0 [show_urls_images_backend] => 1 [targeta] => 0 [targetb] => 0 [targetc] => 0 [float_intro] => [float_fulltext] => [category_layout] => _:blog [show_category_title] => 0 [show_description] => 0 [show_description_image] => 0 [maxLevel] => 1 [show_empty_categories] => 0 [show_no_articles] => 0 [show_category_heading_title_text] => 0 [show_subcat_desc] => 0 [show_cat_num_articles] => 0 [show_cat_tags] => 1 [show_base_description] => 0 [maxLevelcat] => -1 [show_empty_categories_cat] => 0 [show_subcat_desc_cat] => 0 [show_cat_num_articles_cat] => 0 [num_leading_articles] => 0 [blog_class_leading] => [num_intro_articles] => 30 [blog_class] => [num_columns] => 2 [multi_column_order] => 1 [num_links] => 0 [show_subcategory_content] => 0 [link_intro_image] => 0 [show_pagination_limit] => 1 [filter_field] => hide [show_headings] => 1 [list_show_date] => 0 [date_format] => [list_show_hits] => 0 [list_show_author] => 0 [display_num] => 10 [orderby_pri] => order [orderby_sec] => rdate [order_date] => published [show_pagination] => 2 [show_pagination_results] => 0 [show_featured] => show [show_feed_link] => 1 [feed_summary] => 0 [feed_show_readmore] => 0 [sef_ids] => 1 [custom_fields_enable] => 1 [workflow_enabled] => 0 [show_page_heading] => 0 [layout_type] => blog [menu_text] => 1 [menu_show] => 1 [page_title] => Noticias [page_description] => [page_rights] => [robots] => [access-view] => 1 ) [initialized:protected] => 1 [separator:protected] => . ) [tagLayout] => Joomla\CMS\Layout\FileLayout Object ( [options:protected] => Joomla\Registry\Registry Object ( [data:protected] => stdClass Object ( [component] => com_content [client] => 0 ) [initialized:protected] => [separator:protected] => . ) [data:protected] => Array ( ) [debugMessages:protected] => Array ( ) [layoutId:protected] => joomla.content.tags [basePath:protected] => [fullPath:protected] => [includePaths:protected] => Array ( ) ) [slug] => 210:vacaciones-2020-como-se-aplican [readmore_link] => /blog/vacaciones-2020-como-se-aplican [text] =>

El artículo 150 de la LCT fija los plazos máximos que el trabajador tendrá derecho a gozar en concepto de vacaciones, de acuerdo a su antigüedad:

 Vacaciones  Antigüedad
14 días corridos  Que no exceda de 5 años 
21 días corridos  Mayor a 5 años y que no exceda los 10 años
28 días corridos  Mayor a 10 años y que no exceda los 20 años
35 días corridos  Mayor a 20 años

Como saber la antigüedad:

La antigüedad del trabajador es el factor determinante para establecer la extensión de las vacaciones. Se toma en cuenta la antigüedad que alcanza el trabajador al 31 de diciembre del año al que corresponde su otorgamiento, independientemente de que el trabajador comience sus vacaciones antes de esta fecha (art. 150, último párrafo, LCT).

Como se computan los días:

Para calcular la extensión de las vacaciones, se computarán los días como corridos. El período vacacional comprende los días inhábiles (sábados, domingos y feriados). Luego hay que analizar, cada convenio colectivo.

Suspensión por enfermedad:

Si el trabajador notifica una enfermedad inculpable durante el transcurso del período vacacional -por ejemplo, COVID-19-, se suspende inmediatamente el plazo de descanso anual, ya que se ve frustrada la finalidad reparadora de las vacaciones.

Pago de Vacaciones:

Fecha de Pago: Con el fin de que el trabajador disponga del dinero para el uso y goce de sus vacaciones, el empleador se encuentra obligado a abonar el importe que devengarán las vacaciones del trabajador antes de que estas comiencen.

Aclaración: Las vacaciones, conforme con el fin higiénico que persiguen, no podrán ser sustituidas por dinero, salvo en caso de extinción de la relación laboral (art. 162, LCT).

Como se otorgan:

La LCT le otorga al empleador la facultad de otorgar las vacaciones, quien deberá observar las siguientes salvedades:

  1. Debe otorgarse en forma continua y no fraccionada.
  2. Debe comenzar en un día hábil para el trabajador posterior al descanso semanal, o al feriado que lo prolongue (art. 151, LCT)

Acumulación:

La LCT señala que las vacaciones deberán gozarse de manera completa y continua, por lo que se encontraría vedada la acumulación de períodos de vacaciones. Sin embargo, si hay acuerdo de voluntades entre las partes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 164 de la LCT, se podrá acumular a un período de vacaciones la tercera parte de un período inmediato anterior, la cual deberá adicionarse en el período vacacional inmediato siguiente.

Momento:

Se reitera, el empleador es quien dispone de la facultad de otorgar las vacaciones a sus dependientes en función de la facultad de organización que le confiere la LCT (art. 64, LCT), observando las siguientes limitaciones (art. 154, LCT):

  • El período en el que el empleador otorga las licencias anuales debe circunscribirse entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente.
  • El empleador deberá notificar al trabajador la fecha en la que comienzan sus vacaciones con una antelación no menor de 45 días.
[tags] => Joomla\CMS\Helper\TagsHelper Object ( [tagsChanged:protected] => [replaceTags:protected] => [typeAlias] => [itemTags] => Array ( [0] => stdClass Object ( [tag_id] => 32 [id] => 32 [parent_id] => 1 [lft] => 61 [rgt] => 62 [level] => 1 [path] => empleados [title] => empleados [alias] => empleados [note] => [description] => [published] => 1 [checked_out] => 0 [checked_out_time] => [access] => 1 [params] => [] [metadesc] => [metakey] => [metadata] => {} [created_user_id] => 889 [created_time] => 2020-10-08 18:12:11 [created_by_alias] => [modified_user_id] => 889 [modified_time] => 2020-10-08 18:12:11 [images] => {} [urls] => {} [hits] => 373 [language] => * [version] => 1 [publish_up] => 2020-10-08 18:12:11 [publish_down] => 2020-10-08 18:12:11 ) [1] => stdClass Object ( [tag_id] => 66 [id] => 66 [parent_id] => 1 [lft] => 129 [rgt] => 130 [level] => 1 [path] => vacaciones [title] => vacaciones [alias] => vacaciones [note] => [description] => [published] => 1 [checked_out] => 0 [checked_out_time] => [access] => 1 [params] => [] [metadesc] => [metakey] => [metadata] => {} [created_user_id] => 889 [created_time] => 2020-10-13 17:55:01 [created_by_alias] => [modified_user_id] => 889 [modified_time] => 2020-10-13 17:55:01 [images] => {} [urls] => {} [hits] => 182 [language] => * [version] => 1 [publish_up] => 2020-10-13 17:55:01 [publish_down] => 2020-10-13 17:55:01 ) ) [tags] => [newTags] => [oldTags] => ) [jcfields] => Array ( ) [event] => stdClass Object ( [afterDisplayTitle] => [beforeDisplayContent] => [afterDisplayContent] => ) )

El artículo 150 de la LCT fija los plazos máximos que el trabajador tendrá derecho a gozar en concepto de vacaciones, de acuerdo a su antigüedad:

 Vacaciones  Antigüedad
14 días corridos  Que no exceda de 5 años 
21 días corridos  Mayor a 5 años y que no exceda los 10 años
28 días corridos  Mayor a 10 años y que no exceda los 20 años
35 días corridos  Mayor a 20 años

Como saber la antigüedad:

La antigüedad del trabajador es el factor determinante para establecer la extensión de las vacaciones. Se toma en cuenta la antigüedad que alcanza el trabajador al 31 de diciembre del año al que corresponde su otorgamiento, independientemente de que el trabajador comience sus vacaciones antes de esta fecha (art. 150, último párrafo, LCT).

Como se computan los días:

Para calcular la extensión de las vacaciones, se computarán los días como corridos. El período vacacional comprende los días inhábiles (sábados, domingos y feriados). Luego hay que analizar, cada convenio colectivo.

Suspensión por enfermedad:

Si el trabajador notifica una enfermedad inculpable durante el transcurso del período vacacional -por ejemplo, COVID-19-, se suspende inmediatamente el plazo de descanso anual, ya que se ve frustrada la finalidad reparadora de las vacaciones.

Pago de Vacaciones:

Fecha de Pago: Con el fin de que el trabajador disponga del dinero para el uso y goce de sus vacaciones, el empleador se encuentra obligado a abonar el importe que devengarán las vacaciones del trabajador antes de que estas comiencen.

Aclaración: Las vacaciones, conforme con el fin higiénico que persiguen, no podrán ser sustituidas por dinero, salvo en caso de extinción de la relación laboral (art. 162, LCT).

Como se otorgan:

La LCT le otorga al empleador la facultad de otorgar las vacaciones, quien deberá observar las siguientes salvedades:

  1. Debe otorgarse en forma continua y no fraccionada.
  2. Debe comenzar en un día hábil para el trabajador posterior al descanso semanal, o al feriado que lo prolongue (art. 151, LCT)

Acumulación:

La LCT señala que las vacaciones deberán gozarse de manera completa y continua, por lo que se encontraría vedada la acumulación de períodos de vacaciones. Sin embargo, si hay acuerdo de voluntades entre las partes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 164 de la LCT, se podrá acumular a un período de vacaciones la tercera parte de un período inmediato anterior, la cual deberá adicionarse en el período vacacional inmediato siguiente.

Momento:

Se reitera, el empleador es quien dispone de la facultad de otorgar las vacaciones a sus dependientes en función de la facultad de organización que le confiere la LCT (art. 64, LCT), observando las siguientes limitaciones (art. 154, LCT):

  • El período en el que el empleador otorga las licencias anuales debe circunscribirse entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente.
  • El empleador deberá notificar al trabajador la fecha en la que comienzan sus vacaciones con una antelación no menor de 45 días.