La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó en el formulario 572 web, dentro de la aplicación SIRADIG Trabajador, la posibilidad de deducir las percepciones del 35% que rige desde el 16 de septiembre pasado a cuenta del Impuesto a las Ganancias y de Bienes Personales por compras de moneda extranjera o consumos en dólares, establecido en la RG 4815.
Para computar la deducción, se debe ingresar al SIRADIG trabajador dentro de la web de AFIP al siguiente LINK
Dentro del Pago a Cuenta - Resolución General (AFIP) 4815/2020 se puede informar:
- Compra de billetes y divisas en moneda extranjera (R.G. 4815/2020 - Ley 27541 - Art. 35 inc. a)
- Percepciones mediante la utilización de tarjetas de crédito, compra y débito para bienes o servicios efectuados en el exterior (R.G. 4815/2020 - Ley 27541 - Art. 35 inc. b)
- Percepciones mediante la utilización de tarjetas de crédito, compra y débito para el pago de servicios prestados por sujetos no residentes (R.G. 4815/2020 - Ley 27541 - Art. 35 inc. c)
- Percepciones efectuadas por agencias de viajes y turismo (R.G. 4815/2020 - Ley 27541 - Art. 35 inc. d)
- Percepciones efectuadas por servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país (R.G. 4815/2020 - Ley 27541 - Art. 35 inc. e)